Cualquier concurso público se compone de varias documentaciones que deberá aportar la empresa o autónomo. La documentación administrativa, la propuesta económica y la oferta técnica, aunque esta última no se exige en todas las licitaciones de obras o servicios. Cuando no se exige memoria técnica, solemos llamar al concurso, subasta.
Las formas de nombrar dicha documentación son:
- Documentación administrativa.
- Documentación subjetiva cuantificable mediante juicio de valor = Memoria técnica para licitación = documentación técnica para licitaciones = estudio técnico para licitaciones = ofertas técnicas para concursos = Sobre 2
- Documentación objetiva o cuantificable mediante fórmulas.
La memoria técnica del concurso, correspondería con el punto 2 anterior. La deberá valorar y puntuar un técnico con conocimientos previos de la obra, el cual, asignará los puntos a cada licitador.
El objetivo de la administración deberá encaminarse a lograr mayor transparencia y con seguir la mejor relación calidad-precio. La administración no debería valorar únicamente el precio ya que, en ese caso, se llevarán a cabo obras o servicios de cada vez menor calidad. Por esta razón, se incluyen en muchas licitaciones aspectos medioambientales, sociales y de otra índole, para contar con contratos de mayor calidad.
Por lo tanto, encontramos licitaciones en las que el precio es el único punto valorable y otras, en la que además del precio, se valora la parte técnica: memoria, programa de trabajos, estudio de servicios afectados, y todo lo que conlleva la documentación técnica para licitaciones.