Ya ha salido a información pública el proyecto del Registro de certificaciones energéticas de Aragón.A continuación describimos lo más importante:
Inscripción de los certificados emitidos desde el RD 235/2013 hasta la Orden que apruebe el Registro:
Los certificados emitidos de acuerdo al Procedimiento básico aprobado por Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, desde su entrada en vigor hasta la fecha de entrada en vigor de la Orden que apruebe el Procedimiento de inscripción en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios, deberán ser inscritos, en todo caso, en un plazo no superior a tres meses a partir de la entrada en vigor de la citada Orden, no siéndoles de aplicación en este caso lo dispuesto en el artículo 11.2, en relación al plazo de un mes para inscribir los certificados emitidos.
¿Quien tiene que inscribirlo en el registro?
Será obligación y responsabilidad del promotor, o propietario en su caso, solicitar al órgano competente la inscripción, facilitando la documentación necesaria. En la solicitud se hará referencia a los datos correspondientes al certificado de eficiencia energética que se pretende inscribir, que habrán sido aportados con anterioridad por el técnico competente que lo firma, según se indica en el apartado siguiente.
Será obligación del técnico certificador la presentación telemática al órgano competente de los datos relativos al procedimiento de certificación realizado. El promotor o propietario deberá conservar, al menos, el certificado de eficiencia energética inscrito en el Registro y su correspondiente etiqueta. El técnico certificador deberá conservar la documentación descrita en los apartados c) y d) del artículo 11.2 al menos durante el periodo de validez del certificado inscrito, es decir, el archivo informático obtenido y demás información del proyecto.
¿Cuándo registrar?
Los certificados emitidos de acuerdo al Procedimiento básico aprobado por Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, desde su entrada en vigor hasta la fecha de entrada en vigor de la Orden que apruebe el Procedimiento de inscripción en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios, deberán ser inscritos, en todo caso, en un plazo no superior a tres meses a partir de la entrada en vigor de la citada Orden, no siéndoles de aplicación en este caso lo dispuesto en el artículo 11.2, en relación al plazo de un mes para inscribir los certificados emitidos.
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