Qué ventajas de solvencia tienen las empresas de nueva creación en las licitaciones

En contratación pública, la solvencia es el conjunto de condiciones mínimas que el órgano de contratación exige para comprobar que una empresa puede ejecutar el contrato con garantías. Normalmente se divide en solvencia económica y financiera (capacidad de sostener el contrato) y solvencia técnica o profesional (capacidad técnica, medios y organización para ejecutarlo). La regla general es que esos requisitos deben figurar en el anuncio y en el pliego, y deben estar vinculados al objeto y ser proporcionales.

La Ley 9/2017 se construye sobre un objetivo explícito: facilitar la participación de PYMES y reducir cargas administrativas, alineándose con el impulso de la Unión Europea hacia una contratación más abierta y eficiente. Esto no “regala” puntos, pero sí limita prácticas que históricamente dejaban fuera a empresas pequeñas o jóvenes por falta de historial.

Ventajas de las empresas de nueva creación

La primera “ventaja” válida para toda empresa, pero especialmente útil para una nueva, es que los requisitos de solvencia no son libres: deben estar vinculados al objeto y ser proporcionales.

La ventaja principal: no pueden exigir “experiencia previa” de la empresa en ciertos casos

En contratos de obras con valor estimado inferior a 500.000 €, si el contratista es una empresa de nueva creación, su solvencia técnica debe acreditarse con medios alternativos (por ejemplo, personal técnico, titulaciones, plantilla, equipos), y no puede aplicarse el medio basado en relación de obras ejecutadas.

En contratos de suministro no sujetos a regulación armonizada, si el contratista es empresa de nueva creación, su solvencia técnica se acredita por medios alternativos (personal técnico, instalaciones, controles de calidad, etc.) y no es aplicable el medio de “relación de suministros realizados”.

En contratos de servicios no sujetos a regulación armonizada, si el contratista es empresa de nueva creación, ocurre lo mismo: su solvencia técnica se acredita por medios alternativos (por ejemplo, personal técnico, instalaciones, equipos, subcontratación prevista) y no puede exigirse la relación de servicios ejecutados como medio habilitante.

En la práctica, esta protección significa que una empresa nueva puede entrar a competir si prepara bien su “dossier” técnico, porque el pliego debe admitir (si se aplica la regla) medios centrados en capacidad real actual, no en historial corporativo.

Imagen oficina

Segunda ventaja potente: algunos procedimientos eliminan la acreditación de solvencia

La LCSP regula el procedimiento abierto simplificado: exige publicación en el perfil de contratante y disponibilidad electrónica de documentación.

Dentro de ese régimen, hay una modalidad especialmente favorable para empresas nuevas: el procedimiento abierto simplificado abreviado (art. 159.6), aplicable a contratos pequeños (con límites de valor estimado). En este caso, la ley dispone expresamente que se exime a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional. Esta es una de las vías más directas para conseguir primeras adjudicaciones sin tener todavía un historial robusto.

Tercera ventaja: el registro y la declaración responsable

En el procedimiento abierto simplificado, la ley exige que los licitadores estén inscritos en el Registro oficial (o registro autonómico equivalente) o al menos haber solicitado la inscripción antes de la fecha límite, acreditándolo con el acuse de recibo y declaración responsable.

Además, la LCSP impulsa el uso de la declaración responsable alineada con el Documento Europeo Único de Contratación, como medida de simplificación y reducción de cargas administrativas.

Cuarta ventaja: la división en lotes puede “bajar” el listón de solvencia

La ley establece que, siempre que sea posible, debe preverse la división del contrato en lotes; y si no se divide, debe justificarse en el expediente con motivos válidos. Esto abre oportunidades para empresas nuevas porque un lote suele requerir solvencias ajustadas a su alcance.

Además, la LCSP aclara que, salvo que el pliego establezca otra previsión, cada lote constituye un contrato, excepto en casos de ofertas integradoras donde “todas las ofertas constituirán un contrato”.

Contratos sujetos a regulación armonizada

Un error habitual es pensar que “la ley prohíbe exigir experiencia” siempre que la empresa tenga menos de cinco años. No es así. En contratos sujetos a regulación armonizada, no hay “régimen especial” por ser empresa nueva.

Los contratos sujetos a regulación armonizada son los contratos “más importantes” en términos económicos o estratégicos, y por eso deben cumplir reglas más estrictas y homogéneas en toda la Unión Europea. Estos contratos no solo se publican en España, sino también en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).

Barrera de la clasificación

Para contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 €, la LCSP exige estar debidamente clasificado como contratista de obras (art. 77.1.a). Esto no es una ventaja para empresas nuevas; es un límite estructural, y explica por qué la excepción del art. 88.2 se concentra por debajo de 500.000 €.

La Administración puede exigir experiencia del equipo

Aunque no se pueda exigir a la empresa la experiencia debido a no tener suficiente antigüedad, el órgano de contratación puede exigir titulaciones y experiencia profesional a los perfiles clave que ejecutarán el contrato.

Qué tienes que hacer para estar preparado

Estudia si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada.

Preparar un dossier de solvencia: En obras, por ejemplo, el art. 88 permite acreditar con personal técnico, titulaciones, medidas ambientales, plantilla media y maquinaria/equipos, entre otros.

Considera la integración de solvencia con medios externos cuando el pliego exige más de lo que la empresa puede cubrir sola. La LCSP permite basarse en la solvencia y medios de otras entidades, siempre que se demuestre que se dispondrá de esos medios durante toda la ejecución y que exista compromiso por escrito de esas entidades.

La ventaja real para una empresa de nueva creación está en elegir bien qué concursos atacar, por cuantía, por lotes y por procedimiento.

Y si en el pliego de la licitación se exige memoria técnica, nosotros te ayudamos.

Jorge Jaime Royo

Deja un comentario