Los que llevamos tiempo en esto de la elaboración de memorias técnicas para licitaciones, hemos justificado ya unos cuantos cientos de bajas temerarias. Si bien es verdad que, ahora ya no se llaman bajas temerarias sino bajas anormales o desproporcionadas, un eufemismo para referirnos a lo mismo, sin dañar la sensibilidad de alguna que otra constructora.
Te facilitamos a continuación una calculadora de baja temeraria y un excel que seguro que utilizas en futuras licitaciones.
Calculadora de baja temeraria
Mostramos a continuación una calculadora para calcular si algún licitador incurre en baja anormal o desproporcionada.
Presupuesto base de licitación
Añadir ofertas
Introduce el presupuesto y las ofertas económicas presentadas para orientarte sobre si alguna incurre en baja temeraria, según los umbrales del artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Ten en cuenta que el pliego de cada licitación puede reducir estos porcentajes hasta en un tercio, y que la mesa de contratación puede además valorar la solvencia de la empresa frente a la oferta presentada. El resultado es orientativo y no sustituye al informe técnico de justificación de la baja.
Excel para el cálculo de baja temeraria
Si tu eres más de Excel, clicando el botón podrás descargarte una hoja de cálculo para que puedas calcularlo tu mismo:
En el Excel para el cálculo de baja temeraria anterior, podemos ver que hay 10 licitadores que han presentado oferta, cada uno con sus respectivas bajas e importes. Según la ley de contratos del sector público, hay que realizar la media de las ofertas presentadas (858.950,00 euros).
Posteriormente, hay que eliminar las ofertas superiores a la media más 10 puntos porcentuales, así que multiplicamos la primera media por 1,1. Comprobamos que tanto el licitador 5 como el 6 han realizado una oferta superior de 944.845,00 euros, por lo que se eliminan para realizar la nueva media.
La nueva media sin esos dos licitadores asciende a 834.937,50 euros, y procedemos a calcular otra nueva media. Los licitadores cuya oferta sea inferior a 10 unidades porcentuales de la nueva media, serán temerarios y deberán justificar sus bajas. En nuestro ejemplo el licitador 2 y el 9.
Calcular baja temeraria según la ley de contratos del sector público
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), en relación con los artículos 67.2k y 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), el umbral que permite valorar qué ofertas podrían resultar anormales o desproporcionadas, se debe regular en el PCAP. La norma efectúa un tratamiento diferenciado:
- Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades de porcentaje.
- Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades de porcentaje a la otra oferta.
- Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades de porcentaje a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades de porcentaje a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades de porcentaje.
- Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades de porcentaje a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades de porcentaje, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
El plazo para justificar una oferta comienza a contar desde el día que se recibe el requerimiento, ya sea vía email, vía postal o por documento de la plataforma de contratación del estado.
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