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Cómo acreditar la solvencia por medios externos en una licitación pública

Jorge Jaime Royo

Te ha pasado alguna vez: aparece la licitación perfecta para tu empresa, la obra es exactamente lo que sabes hacer, tienes el equipo y las ganas… y al llegar al apartado de solvencia técnica del PCAP resulta que piden una obra similar de un importe que tú no has llegado a facturar nunca, o una cifra de negocio que se te queda a un suspiro. Y ahí se acaba la ilusión.

La Ley de Contratos del Sector Público permite que te apoyes en la solvencia y los medios de otra empresa para llegar a ese listón. Se llama integración de la solvencia con medios externos y está en el artículo 75 de la LCSP. Es una herramienta legítima, muy utilizada y, cuando se hace bien, perfectamente sólida ante una mesa de contratación.

En este artículo te explico qué puedes integrar y qué no, cómo se acredita paso a paso, qué debe decir el compromiso de la empresa que te aporta los medios, en qué se diferencia esta figura de la subcontratación y de la UTE, y los errores que dejan fuera a empresas todos los meses. Con la normativa y la doctrina en la mano, pero contado en cristiano.

Integración de la solvencia con medios externos en una licitación pública

Que es la integración de la solvencia con medios externos

La idea es sencilla. Para contratar con la Administración tienes que demostrar que eres capaz de ejecutar el contrato. Eso es la solvencia: económica y financiera (tienes músculo para aguantar la obra) y técnica o profesional (sabes hacerla y tienes con qué).

La ley no exige que esa capacidad sea exclusivamente tuya. Admite que la aportes apoyándote en otra empresa, sea cual sea la relación que tengas con ella. El artículo 75.1 de la LCSP lo dice así:

Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.

Esto no es un invento español. Viene del artículo 63 de la Directiva 2014/24/UE y responde a una intención muy concreta del legislador europeo: que las pymes puedan competir por contratos a los que, por tamaño, nunca llegarían solas. El considerando 63 de la Directiva lo reconoce abiertamente. Dicho de otro modo: no estás haciendo trampa ni buscando un resquicio. Estás usando el mecanismo que la norma creó precisamente para empresas como la tuya.

+Ahora bien, hay tres palabras en ese artículo que concentran casi todos los problemas: «dispondrá efectivamente». No basta con un papel firmado por compromiso. Tiene que haber una disponibilidad real de esos medios durante toda la ejecución. Sobre eso gira todo lo que viene a continuación.

Qué puedes integrar y qué no puedes integrar

Aquí es donde más confusión hay, así que vamos por partes.

Elemento¿Se puede integrar?El matiz que tienes que conocer
Solvencia económica y financieraCifra de negocio, patrimonio neto, ratios, seguro de responsabilidad civil. El pliego puede exigir responsabilidad solidaria de quien te la aporta (art. 75.3).
Solvencia técnica o profesionalObras similares, maquinaria, medios materiales, certificados de buena ejecución. Es el uso más habitual.
Clasificación empresarialSí, con condicionesPuedes completar el grupo, subgrupo o categoría que te falta con la de un tercero. Pero en obras con valor estimado igual o superior a 500.000 €, tú tienes que estar clasificado como contratista de obras.
Titulaciones y experiencia profesionalSí, pero condicionadaSolo si esa entidad va a ejecutar realmente la parte del contrato para la que se necesitan esas capacidades. No vale el préstamo de currículos.
Habilitación empresarial o profesionalNoEs un requisito de aptitud del licitador, no solvencia. Si el contrato exige una habilitación concreta, la necesitas tú.
Ausencia de prohibición de contratarNoEs personalísima. Y ojo: también se le exige a la empresa que te aporta los medios.

 El límite de las titulaciones y la experiencia: la trampa más frecuente

El párrafo segundo del artículo 75.1 introduce una restricción que muchas empresas pasan por alto. Cuando lo que necesitas integrar son titulaciones académicas o profesionales, o experiencia profesional pertinente, solo puedes recurrir a otra entidad si esa entidad va a ejecutar de verdad las obras o los servicios para los que hacen falta esas capacidades.

¿Por qué? Porque la experiencia y la formación no se prestan. Van pegadas a quien las tiene. El TJUE lo dejó claro en el asunto C-387/14 (Esaprojekt) y en el C-324/14 (Partner Apelski Dariusz): si la capacidad no es transmisible, el tercero tiene que participar personalmente en la ejecución.

En la práctica: si integras experiencia de otra empresa, esa empresa tiene que aparecer en la ejecución, normalmente vía subcontrato de esa parte concreta. Si la incluyes en el DEUC como aportadora de experiencia y luego en tu plan de obra no aparece por ningún lado, tienes un problema de coherencia que un evaluador con oficio detecta a la primera.

¿Puedes acreditar toda la solvencia con medios ajenos?

Esta es la pregunta del millón, y la respuesta honesta es: depende de a quién preguntes, pero el criterio mayoritario dice que no.

La postura dominante de los tribunales administrativos es que la integración sirve para completar tu solvencia, no para sustituirla por completo. Si no aportas absolutamente nada propio, lo que estás haciendo en realidad es prestar tu personalidad jurídica a otro para que licite en tu nombre, y eso desnaturaliza la figura. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales se ha pronunciado en esta línea, entre otras, en sus Resoluciones 1411/2023, de 27 de octubre, y 218/2024, de 15 de febrero.

Hay voces discrepantes. La Comisión Consultiva de Contratación Pública de Andalucía, en su Informe 9/2021, defendió que la ley no exige ningún mínimo propio y que imponerlo es añadir un requisito que el legislador no puso. El argumento tiene su lógica, pero es minoritario.

No construyas una oferta sobre la tesis minoritaria. Si vas a integrar, aporta lo que puedas de tu casa y completa el resto. Y si el pliego te queda muy lejos en todo, plantéate una UTE en lugar de forzar el artículo 75.

El caso especial de la clasificación en obras

Merece un apartado propio porque es donde más se equivoca la gente.

En los contratos de obras con valor estimado igual o superior a 500.000 €, la clasificación es obligatoria. Y la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, en su Informe 29/2023, de 26 de octubre, fue tajante: en esos contratos el licitador tiene que estar clasificado como contratista de obras. No puedes presentarte sin clasificación alguna y apoyarte íntegramente en la de otro.

Lo que sí puedes hacer es completar. Si el pliego pide grupo G, subgrupo 6, categoría 4 y tú tienes G6 categoría 2, puedes integrar la categoría que te falta con la clasificación de un tercero. Ni la LCSP ni el Reglamento fijan qué nivel mínimo de clasificación propia necesitas, así que el margen de maniobra es amplio; lo imprescindible es estar dentro del sistema.

Por debajo de 500.000 €, la clasificación no es exigible y funcionas con solvencia acreditada por los medios de los artículos 87 y 88, con las reglas generales de integración.

Cómo se acredita, paso a paso

Este es el bloque que te vas a querer guardar. El procedimiento tiene dos momentos muy diferenciados y confundirlos es lo que provoca las exclusiones.

Paso 1. En el sobre administrativo: declararlo en el DEUC

Cuando presentas la oferta no tienes que acreditar nada todavía, basta con la declaración responsable. Pero tienes que declarar que recurres a medios externos. Concretamente:

  • Tu DEUC, Parte II, sección C. Ahí se pregunta expresamente si el operador económico recurre a la capacidad de otras entidades. Respondes que sí e identificas a la entidad y el elemento de solvencia que te aporta.
  • Un DEUC independiente por cada entidad. Cada empresa que te aporte solvencia presenta su propio DEUC, firmado por ella, cumplimentando su identificación (Parte II, secciones A y B), los motivos de exclusión (Parte III) y la parte de criterios de selección que corresponda a lo que te aporta (Parte IV).
  • Revisa qué más pide el PCAP. Algunos pliegos exigen adjuntar ya en esta fase el compromiso de la entidad. Si lo piden, se aporta.

Este es el error que más caro sale. Si no declaras los medios externos en el DEUC y luego intentas introducirlos cuando te requieren la documentación, la mesa puede considerar que no es una subsanación sino una modificación de la oferta que te da ventaja frente al resto. Y entonces no hay arreglo posible.

Paso 2. Tras la propuesta de adjudicación: acreditarlo de verdad

Si tu oferta resulta ser la mejor, el órgano de contratación te requiere la documentación conforme al artículo 150.2 de la LCSP. Tienes 10 días hábiles (7 en el procedimiento abierto simplificado). Ahí es donde entra el compromiso por escrito de la entidad, que es lo que exige el artículo 75.2.

Y ahí es donde muchos descubren, con el plazo corriendo, que la empresa que iba a aportarles la solvencia no tiene el certificado de estar al corriente, o no tiene plan de igualdad inscrito, o cambió de opinión. Prepara ese compromiso desde el primer día, aunque no lo tengas que presentar hasta el final.

Paso 3. Durante la ejecución: mantener la disponibilidad

La ley dice «durante toda la duración de la ejecución del contrato». Si esos medios desaparecen a mitad de obra, estás incumpliendo una condición de la que dependió tu adjudicación.

Qué debe contener el compromiso de puesta a disposición

Aquí no hay modelo oficial, y eso es una ventaja: el TJUE, en el asunto C-234/14 (Ostas celtnieks), estableció que el poder adjudicador no puede imponerte de antemano qué tipo de vínculo jurídico debes tener con el tercero ni cómo probarlo. Eliges tú.

Ahora bien, elegir libremente no significa que valga cualquier cosa. El TJUE también dejó dicho, en el asunto C-324/14, que la disposición tiene que ser efectiva y no meramente formal. Y el TACRC ha rechazado documentos claramente insuficientes: una simple declaración del representante de la matriz o unas cuentas consolidadas del grupo no acreditan nada por sí solas.

Un compromiso que aguanta un examen serio contiene, como mínimo:

  • Identificación completa de las dos partes, con datos registrales y facultades del firmante.
  • Identificación del contrato: objeto, expediente, órgano de contratación. Nada de compromisos genéricos «para las licitaciones que presente».
  • Detalle exacto de lo que se pone a disposición. No «la solvencia técnica necesaria», sino la maquinaria concreta, las obras de referencia con su importe y certificado, la cifra de negocio, el grupo y subgrupo de clasificación. Cuanto más específico, más difícil de discutir.
  • Compromiso expreso de disponibilidad durante toda la ejecución, no solo durante el procedimiento de licitación.
  • Declaración de no estar incursa en prohibición de contratar y de cumplir los requisitos de capacidad exigidos.
  • Aceptación de la responsabilidad solidaria si el pliego la exige para la solvencia económica.
  • Firma electrónica válida de quien tiene poder suficiente. Un compromiso firmado por quien no puede obligar a la sociedad no vale.

Y si lo que integras son titulaciones o experiencia, acompaña el compromiso del subcontrato o precontrato que documente la participación real de esa empresa en la ejecución. Cierra el círculo.

Medios externos, subcontratación, UTE y adscripción de medios: no son lo mismo

Cuatro figuras que se mezclan continuamente en las conversaciones y que responden a cosas distintas. Esta tabla te la puedes imprimir:

FiguraArtículoPara qué sirveQuién responde ante la AdministraciónRiesgo principal
Integración de solvencia con medios externosArt. 75Alcanzar el nivel de solvencia o clasificación exigido en el pliegoTú, como contratista. El tercero puede quedar solidariamente obligado en solvencia económicaExclusión si no lo declaras en el DEUC o si el compromiso es puramente formal
SubcontrataciónArts. 215 y ss.Ejecutar partes del contrato con tercerosSolo tú. El subcontratista responde ante ti, no ante la AdministraciónNo acredita solvencia por sí sola. Límites y comunicación previa según pliego
UTEArt. 69Concurrir varias empresas como un único licitador acumulando solvencia y clasificaciónTodos los miembros, de forma solidariaResponsabilidad solidaria plena y gestión conjunta de la obra
Compromiso de adscripción de mediosArt. 76.2Garantizar que medios concretos quedan afectos a ese contratoSu incumplimiento puede ser causa de resolución o penalidad si el pliego lo configura como obligación esencial

La distinción clave es de fase: la integración de solvencia opera en el momento de la aptitud, antes de valorar nada; la subcontratación opera en la ejecución. El TACRC lo explicó bien en su Resolución 1106/2021, de 9 de septiembre. Y no son incompatibles: la subcontratación puede ser precisamente el vehículo con el que demuestras que dispones efectivamente de los medios que integras.

¿Integración o UTE? Cómo decidir

  • Elige integración si solo te falta llegar al listón de solvencia, quieres ejecutar tú la obra y el tercero no busca participar en el negocio.
  • Elige UTE si vais a repartir la ejecución y el riesgo de verdad, si necesitas acumular clasificación de forma amplia o si el socio quiere estar dentro del contrato con todas las consecuencias.
  • La UTE tiene un coste: responsabilidad solidaria plena de todos los miembros ante la Administración. La integración deja el peso en ti, salvo en la solvencia económica si el pliego activa el artículo 75.3.

Qué pasa si no lo acreditas bien

Conviene saber a qué te expones, porque no es solo quedarte sin el contrato.

Si no atiendes el requerimiento del artículo 150.2 en plazo y forma, la ley entiende que has retirado tu oferta. Y eso lleva aparejada una penalidad del 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, que se hace efectiva en primer lugar contra la garantía provisional si la hubieras constituido. En una obra de tres millones de euros son 90.000 € por un papel mal presentado.

Ahora bien, esa penalidad no es automática ante cualquier defecto. El TACRC, en su Resolución 1462/2023, de 8 de noviembre, precisó que solo opera de forma automática en tres supuestos: retirada voluntaria e injustificada de la oferta, aportación de documentación falsa e incumplimiento total del requerimiento. Un defecto subsanable atendido en plazo no debería activarla.

Y en el extremo, el artículo 71.2.a) contempla la prohibición de contratar, aunque en la práctica exige dolo, culpa o negligencia y se aplica poco. No es el escenario habitual, pero existe.

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